En Asamblea Extraordinaria de la Federación Juntas de Acción Comunal de Bogotá, con la participación de 19 Asociaciones de las 20 afiliadas y en atención a la expedición del Decreto 081 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Resolución No. 380 de 2020 del Ministerio de Salud, así como al ejercicio de responsabilidad social de la dirigencia comunal en la capital; se aprobó solicitarle a la entidad de inspección, vigilancia y control, como es el IDPAC,; invocando el artículo 36 de la ley comunal, POSPONER el proceso eleccionario comunal, durante el tiempo señalado en la normas expedidas para prevenir el contagio.
Pensando en el bienestar de los afiliados a los organismos comunales, así como de la ciudadanía, se justificó la razón de peso y de emergencia de salud para la ciudadanía en general.
Es así que las asambleas previas que se iban a realizar desde este fin de semana, donde entre otros puntos, se tenía previsto socializar los requisitos y procedimientos establecidos en los estatutos y normatividad comunal, sobre el proceso electoral y constituir el tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatarios. (art 31 Ley 743 de 2002, parágrafo 1).
Igualmente, en la asamblea previa, se deben escoger los jurados de votación que son los encargados de apoyar el desarrollo del proceso electoral, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios. Su número será impar por cada mesa de votación y de acuerdo al número total de afiliados. Además en esta asamblea, se debe definir el sistema de elección en Asamblea, o directa a través de las mesas de votación, así como el sistema de couciente electoral, para este último caso.
Este medio de comunicación, también pudo establecer que las capacitaciones de manera presencial, previas a este proceso electoral, quedarán suspendidas, hasta nueva orden.
En las próximas horas se debe conocer el pronunciamiento oficial del Idepac.