ANLA define condiciones y fases para ampliar operación del Aeropuerto Eldorado

Con una serie de recomendaciones por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- a la Aeronáutica Civil, que debe ajustar en los próximos días, prácticamente le dio luz verde a las operaciones solicitadas para el funcionamiento del Aeropuerto Internacional Eldorado en los horarios que pidieron.

La Resolución de la ANLA Número 01728 del 4 de octubre de 2021, al parecer termina con el largo litigio entre las comunidades impactadas y la Aerocivil.

La ANLA principalmente autorizó las medidas de manejo ambiental propuestas por la AEROCIVIL para prevenir, mitigar y corregir los impactos derivados de las actividades objeto de la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El dorado”, y en atención a las consideraciones señaladas en la parte motiva del acto administrativo, fijó condiciones y fases de para su respectiva implementación.

Fase I:
Consiste en una primera Fase de Prealistamiento, en la que la Aerocivil deberá continuar
operando e implementando medidas de manejo según lo establecido en la Resolución 1034 de 2015, y en la que deberá organizar información que se requiere a continuación, la cual se debe presentar para autorización de inicio de la fase II:

Obligaciones:
1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil deberá presentar para la
autorización de inicio de la fase II por parte de esta Autoridad, la siguiente información:
1.1. Plan de reconversión de flota aérea y cronograma de implementación producto de la
Resolución 1599 del 26 de agosto del 2020 de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, o la que la modifique adicione o sustituya y en cumplimiento de los
literales a y d del numeral 1.1 del Artículo Cuarto y el literal d, del numeral 8 del
Artículo Octavo de la Resolución 1034 de 2015.
1.2. Informe con la descripción de la operación para las franjas horarias objeto de
medidas de manejo ambiental en la Fase II, en función de los análisis de ruido por
aeronave, y cronograma de implementación que demuestren técnicamente la
capacidad de cumplimiento de la cuota de ruido de carácter ambiental.
1.3. Remisión diaria a esta Autoridad vía correo electrónico a licencias@anla.gov.co con
copia a centromonitoreo@anla.gov.co, de los archivos de descarga del Sistema de
Vigilancia y Control Ambiental de la Aerocivil, relacionados con los niveles de ruido y trayectorias aéreas, en formato .csv.

1.4. Presentación del estudio finalizado de Fauna silvestre en el humedal el Gualí, en el
cual se correlacione el ruido aeronáutico con la alteración a la fauna silvestre, y con
base en los resultados obtenidos presentar para verificación de la ANLA el análisis
de jerarquía de la mitigación del impacto alteración a las comunidades faunísticas,
determinando para aprobación de la ANLA, las medidas de mitigación o de ser el
caso las medidas compensatorias, junto con el cronograma de implementación de
estas.
1.5. Presentar un estudio finalizado de actividades agropecuarias en la zona rural del
municipio de Funza, en el cual se concluya acerca de la correlación entre la posible
influencia del ruido aeronáutico sobre la productividad de la actividad ganadera en el
municipio, con la determinación si es el caso de las medidas para dar atención al
impacto, junto con el cronograma de implementación de estas.
1.6. Presentar la metodología que será desarrollada en la formulación de un Plan de
acción para el tratamiento de los conflictos de uso de suelo existentes en el AI, de
conformidad con lo establecido en la Tabla 1 de la norma nacional de ruido, asociado
al área de influencia para el componente ruido definida por esta Autoridad, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos y demás aplicables en el marco de los cuatro
pilares del enfoque equilibrado de ruido recomendados por la Organización de
Aviación Civil Internacional -OACI:

1.6.1. Cronograma y metodología para el desarrollo del Inventario de viviendas e
instituciones existentes en el AI y propuesta de Formato de Diligenciamiento,
según las consideraciones del acápite del componente espacial del presente acto
administrativo.
1.6.2. Cronograma y metodología para el desarrollo del Plan que garantice el
cumplimiento de la norma de ruido de conformidad con las políticas de planeación
Resolución No. 01728 Del 04 de octubre de 2021 Hoja No. 331 de 367
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Locales 110 al 112 Bogotá, D.C. Código Postal 110311156 Nit.: 900.467.239-2 Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111 www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 331 de 367 de desarrollo territorial vigentes definidas por las Autoridades competentes en el territorio.
1.6.3.Entrega del diseño y cronograma de las barreras acústicas laterales a las pistas
propuestas para la presente modificación, con las siguientes especificaciones
mínimas: (i) Una reducción aproximada de -11 dB a una distancia de 20 metros y
un coeficiente de pérdida por transmisión de mínimo -17 dB, haciendo énfasis en
la reducción de los tercios de octava con mayores componentes energéticos, los
cuales van desde los 10 Hz hasta los 16.000 Hz. (ii) Pérdida por inserción de una
barrera al aire libre de 11 dB (20 metros al exterior), cuyas dimensiones mínimas,
deben ser las siguientes: Altura 8 m y Grosor 0,8 m.

Fase II:
Una vez se dé cumplimiento a satisfacción de los requerimientos y obligaciones
establecidas en la Fase I, la Aerocivil podrá entrar en una segunda Fase Operativa, en la que se autoriza la implementación de medidas ambientales para el manejo de los impactos generados en las franjas horarias de 05:00 a 05:59 por la pista norte y de 22:00 a 22:59 por la pista sur.

Fase III:
Una vez se dé cumplimiento a satisfacción de los requerimientos y obligaciones
establecidas en la Fase II, la Aerocivil podrá entrar en una segunda y última Fase Operativa, en la que se autorizan la implementación de medidas de manejo ambiental para el manejo de los impactos generados en las franjas horarias de 05:00 a 05:59 por las dos pistas y de 22:00 a 23:59 por la pista sur:

Vea aquí la Resolución completa en este enlace

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