Impugnan la terna a alcalde local de Fontibón que presentarán a Claudia López

Se conoció por parte de este portal, la radicación de impugnación de la reciente terna de candidatos a la Alcaldía de Fontibón, compuesta por Carlos Lozada Carvalho, Diego Alejandro Maldonado y Juan Gabriel Molano.

De acuerdo a lo conocido, la Junta Administradora Local de Fontibón, efectuó el proceso de revisión de la documentación de cada una de las hojas de vida de los 202 inscritos inicialmente y excluyó a más de 33 personas que aspiraban a presentar  el examen con la Universidad Nacional, como parte del proceso meritocrático, los cuales se contactaron y emprendieron estas acciones al ser inhabilitados por los ediles.

Fueron varias las causas que argumentó la Corporación para dejar por fuera a los aspirantes, pero principalmente, justificó la decisión en el hecho de que varios habían tenido contrato con el Distrito hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los ediles se ampararon en el Decreto 1421 de 1993 que en su artículo 66, numeral 4 habla de las inhabilidades y que dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción hayan tenido algún tipo de vinculación con el Distrito Capital, argumentado además entre otras, la sentencia 346 de 2003 y resaltando que la Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades.

MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN

La causa de la solicitud, se basa en la inscripción de la aspirante Angélica María Puentes Ávila, a quien le fue asignada la inscripción No. 09155. De acuerdo a lo conocido por este portal, ella trabajó en la Alcaldía Local de Fontibón hasta el 31 de diciembre de 2019, desempeñándose como Profesional Universitario, para apoyar el área de gestión del desarrollo local orientada a los temas de recreación y deporte enfocadas en la creación e implementación de Escuelas de Formación Deportivas, tal y como consta en la certificación firmada por la exalcaldesa Johanna Paola Bocanegra Olaya.

Facsímil de la Certificación de la vinculación hasta el 31 de diciembre de 2019

En este caso y al parecer, la Corporación no le aplicó la misma inhabilidad que a otros candidatos y dejó presentar a Puentes Ávila  el 16 de febrero el examen como a los demás que habían considerado hábiles, violando al parecer el derecho a la igualdad ya que se inscribieron también al concurso de aspirantes a la Alcaldía Local de Fontibón y a quienes excluyeron por haber trabajado con el Distrito igualmente hasta el 31 de diciembre de 2019.

También se suma y de acuerdo a lo conocido por este portal, el hecho de que la Junta Administradora Local de Fontibón, al parecer no tuvo en cuenta la circular No. 004 del 20 de enero de 2020, de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, donde clarifica que los tiempos para inhabilidades, deben contarse a partir de la designación del alcalde local, por parte de la alcaldesa Claudia López.

Con el No. 66 le fue asignada aula para la presentación del examen a quien al parecer estaba inhabilitada

Agrava más la situación, el hecho de que la Junta Administradora Local de Fontibón, en una sesión, sometió a votación, si se tenía en cuenta la inhabilidad desde el momento de la inscripción o el de la designación, cuyo resultado fue la segunda opción, es decir, desconocer la Circular 004 de 2020.

SUSPENDER EL PROCESO Y QUE INTERVENGA LA PROCURADURÍA

Basada en la sentencia  T-141 de 2013, así como en la sentencia T-611 de 2010, citada en la sentencia T- 604 de 2013, solicitan que se suspenda el proceso de elección de terna en Fontibón, hasta tanto no se resuelva de fondo la situación basados en el derecho a la igualdad de oportunidades, considerando que la Jal de Fontibón actuó con injusticia, violando al parecer el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación con equidad.

Agrega el documento que el proceso aún no ha culminado y que se encuentra en su penúltima etapa y que aún puede evitarse la consolidación de un perjuicio irremediable.

Además de pedir claridad a la Junta Administradora Local, así como que se decida a fondo de la continuidad y derechos de los inadmitidos en el proceso meritocrático, piden que se dé curso a la Procuraduría General de la Nación y se determine sí hay mérito para abrir proceso disciplinario a la Junta Administradora Local de Fontibón y a sus integrantes por extralimitación de funciones.