JAL de Fontibón, aplicó el Estatuto de Oposición a 3 ex ediles y los dejó por fuera del concurso

Dando cumplimiento al cronograma establecido por la Secretaría de Gobierno de Bogotá, se conoció hace poco el listado de aspirantes habilitados e inhabilitados para avanzar en el proceso.

De los 202 inscritos en primera instancia y luego de que la Universidad Nacional de Colombia y la Junta Administradora Local de Fontibón, revisaran los documentos presentados, sólo fueron habilitados 161, dejando por fuera a  41 aspirantes.

Dentro de este grupo de excluidos, se encontraron los nombres de los ex ediles de Fontibón, Jhon Jairo González Arboleda (Partido Liberal), Fanny Melina Gutiérrez, (Partido Verde) y Jairo Giovanny Suárez Bustos (Cambio Radical). Como se recordará, ellos terminaron su período el pasado 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo a información suministrada por el edil Julián Triana, se les aplicó el recién instaurado Estatuto de Oposición, (Ley 1909 de 2018) y que comenzó a regir en la presente legislatura, que dice:

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición. No podrán ser
designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno,
ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización
política, mientras se mantenga la declaración de oposición: y en literal b: Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.

En el mismo sentido, y al parecer se deduce que esta misma medida les aplicó a ex candidatos a la Junta Administradora Local de Fontibón, como son: Jhon Evel Carrión Guzmán (Cambio Radical), Wendy Paola Calderón Vanegas (Coalición Colombia Humana) y Henry Rodolfo Ramos (Partido Conservador).

A la Redacción de nuevofontibon.com llegó un documento, fechado el 3 de febrero del presente año, en el cual un ciudadano consulta a la Junta Administradora Local de Santa Fe, respecto a ¿que pasa sí un candidato por un partido que se ha declarado en oposición o independencia al gobierno y se inscribe para ser candidato a la Alcaldía Local en el proceso meritocrático? y la Universidad Nacional de Colombia, le da respuesta en términos jurídicos, citando los alcances de las inhabilidades del decreto 1421 de 1993 y la Ley 1990 de 2019.

Añade, que el Decreto 011 de 2018, introduce en el proceso de nombramientos para alcaldes locales, una prueba escrita que evalúe conocimientos, aptitudes y habilidades, de los ciudadanos para el cargo, alejándose así de una elección netamente política para acercarse a un proceso más meritocrático, pues únicamente quienes aprueben el examen podrán ser incluidos en la terna, previa elección de la JAL.

La respuesta infiere que no implica que las personas no puedan participar del proceso meritocrático, pues este requisito debe evaluarse en la etapa política del proceso, es decir en la conformación de la terna y la designación del alcalde o alcaldesa local.

Así las cosas y según la Universidad, que sólo al momento de ternar y/o elegir es cuando se debe dar cumplimiento al Estatuto de la Oposición y no en esta etapa del mismo. Habrá que esperar que decisión de fondo toman al respecto los ediles de Fontibón.

¿PORQUE EXCLUYERON A FANNY GUTIÉRREZ?

Desde comenzó la campaña Verde, Fanny Melina, fue una de las más empoderadas en la ciudad. Hoy ese partido ganó el Gobierno.

Otro aspecto que llama la atención de este primer filtro, es conocer la razón, por la cual fue excluida la ex edil y ex candidata Verde,  Fanny Melina Gutiérrez Garzón, sí se tratara de aplicar el Estatuto de Oposición. Como se sabe, ella obtuvo cerca de 7.500 votos al Concejo de Bogotá, por ese partido, el cual es de la coalición de Gobierno.

PELICULA QUE SE REPITE CADA 4 AÑOS.

Otra fuente consultada por este medio de comunicación, manifestó que cada 4 años, cuando se efectúa este proceso participativo, siempre se presentan este tipo de dudas que raya en la interpretación jurídica por la palabra “fecha de inscripción” para los ediles, pero que los alcaldes locales, son “designados”, por lo tanto se crea la confusión.

Lo cierto de todo y después de esta purga en la que salieron diferentes actores sociales, comunales, deportivos, políticos, ambientalistas, etc., que de alguna manera creen en los procesos participativos de la ciudad; ven vulnerados sus derechos por la Corporación, lo que llevará a demandas.

Como se recordará, desde hace años se han presentado demandas a estos procesos realizados en Fontibón, situación que llevaría a la Administración Central a nombrar un alcalde (sa) encargado por algún tiempo, mientras se resuelven en los Tribunales, los requerimientos, dejando demoras en la planeación y funcionamiento de los programas en general de la Alcaldía Local de Fontibón.

Esta es la lista de los rechazados:

También conocimos, algunos casos particulares como el del reciente saliente alcalde local de Tunjuelito Yeisson Chipatecua, quien se presentó en su localidad, y fue rechazado porque no presentó la hoja de vida en el formato exigido del Sistema Sideap y no por otra razón, pese a haber sido alcalde hasta el 31 de diciembre de 2019.

Otro caso, conocido, fue el de un actual contratista de la Alcaldía Local de Fontibón que se presentó en la Localidad de Teusaquillo y se le permitió avanzar en el proceso meritocrático.