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action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/nuevofo/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114Con una serie de recomendaciones por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- a la Aeron\u00e1utica Civil, que debe ajustar en los pr\u00f3ximos d\u00edas, pr\u00e1cticamente le dio luz verde a las operaciones solicitadas para el funcionamiento del Aeropuerto Internacional Eldorado en los horarios que pidieron.<\/p>\n
<\/p>\n
La Resoluci\u00f3n de la ANLA N\u00famero 01728 del 4 de octubre de 2021<\/strong>, al parecer termina con el largo litigio entre las comunidades impactadas y la Aerocivil.<\/p>\n La ANLA<\/strong> principalmente autoriz\u00f3 las medidas de manejo ambiental<\/strong> propuestas por la AEROCIVIL<\/strong> para prevenir, mitigar y corregir los impactos derivados de las actividades objeto de la solicitud de modificaci\u00f3n de la licencia ambiental otorgada para el proyecto \u201cEjecuci\u00f3n de las obras de Construcci\u00f3n y Operaci\u00f3n de la segunda pista y\/o ampliaci\u00f3n del Aeropuerto Internacional El dorado\u201d, y en atenci\u00f3n a las consideraciones se\u00f1aladas en la parte motiva del acto administrativo, fij\u00f3 condiciones y fases de para su respectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n Fase I:<\/strong> Obligaciones:<\/strong> 1.4.<\/strong> Presentaci\u00f3n del estudio finalizado de Fauna silvestre en el humedal el Gual\u00ed, en el 1.6.1. <\/strong>Cronograma y metodolog\u00eda para el desarrollo del Inventario de viviendas e <\/p>\n Fase II:<\/strong> Fase III:<\/strong> <\/p>\n
\nConsiste en una primera Fase de Prealistamiento, en la que la Aerocivil deber\u00e1 continuar
\noperando e implementando medidas de manejo seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1034 de 2015, y en la que deber\u00e1 organizar informaci\u00f3n que se requiere a continuaci\u00f3n, la cual se debe presentar para autorizaci\u00f3n de inicio de la fase II:<\/p>\n
\n1.<\/strong> La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil deber\u00e1 presentar para la
\nautorizaci\u00f3n de inicio de la fase II por parte de esta Autoridad, la siguiente informaci\u00f3n:
\n1.1.<\/strong> Plan de reconversi\u00f3n de flota a\u00e9rea y cronograma de implementaci\u00f3n producto de la
\nResoluci\u00f3n 1599 del 26 de agosto del 2020 de la Unidad Administrativa Especial de
\nAeron\u00e1utica Civil, o la que la modifique adicione o sustituya y en cumplimiento de los
\nliterales a y d del numeral 1.1 del Art\u00edculo Cuarto y el literal d, del numeral 8 del
\nArt\u00edculo Octavo de la Resoluci\u00f3n 1034 de 2015.
\n1.2.<\/strong> Informe con la descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n para las franjas horarias objeto de
\nmedidas de manejo ambiental en la Fase II, en funci\u00f3n de los an\u00e1lisis de ruido por
\naeronave, y cronograma de implementaci\u00f3n que demuestren t\u00e9cnicamente la
\ncapacidad de cumplimiento de la cuota de ruido de car\u00e1cter ambiental.
\n1.3.<\/strong> Remisi\u00f3n diaria a esta Autoridad v\u00eda correo electr\u00f3nico a licencias@anla.gov.co con
\ncopia a centromonitoreo@anla.gov.co, de los archivos de descarga del Sistema de
\nVigilancia y Control Ambiental de la Aerocivil, relacionados con los niveles de ruido y trayectorias a\u00e9reas, en formato .csv.<\/p>\n
\ncual se correlacione el ruido aeron\u00e1utico con la alteraci\u00f3n a la fauna silvestre, y con
\nbase en los resultados obtenidos presentar para verificaci\u00f3n de la ANLA el an\u00e1lisis
\nde jerarqu\u00eda de la mitigaci\u00f3n del impacto alteraci\u00f3n a las comunidades faun\u00edsticas,
\ndeterminando para aprobaci\u00f3n de la ANLA, las medidas de mitigaci\u00f3n o de ser el
\ncaso las medidas compensatorias, junto con el cronograma de implementaci\u00f3n de
\nestas.
\n1.5.<\/strong> Presentar un estudio finalizado de actividades agropecuarias en la zona rural del
\nmunicipio de Funza, en el cual se concluya acerca de la correlaci\u00f3n entre la posible
\ninfluencia del ruido aeron\u00e1utico sobre la productividad de la actividad ganadera en el
\nmunicipio, con la determinaci\u00f3n si es el caso de las medidas para dar atenci\u00f3n al
\nimpacto, junto con el cronograma de implementaci\u00f3n de estas.
\n1.6.<\/strong> Presentar la metodolog\u00eda que ser\u00e1 desarrollada en la formulaci\u00f3n de un Plan de
\nacci\u00f3n para el tratamiento de los conflictos de uso de suelo existentes en el AI, de
\nconformidad con lo establecido en la Tabla 1 de la norma nacional de ruido, asociado
\nal \u00e1rea de influencia para el componente ruido definida por esta Autoridad, teniendo
\nen cuenta los siguientes aspectos y dem\u00e1s aplicables en el marco de los cuatro
\npilares del enfoque equilibrado de ruido recomendados por la Organizaci\u00f3n de
\nAviaci\u00f3n Civil Internacional -OACI:<\/p>\n
\ninstituciones existentes en el AI y propuesta de Formato de Diligenciamiento,
\nseg\u00fan las consideraciones del ac\u00e1pite del componente espacial del presente acto
\nadministrativo.
\n1.6.2. <\/strong>Cronograma y metodolog\u00eda para el desarrollo del Plan que garantice el
\ncumplimiento de la norma de ruido de conformidad con las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n
\nResoluci\u00f3n No. 01728 Del 04 de octubre de 2021 Hoja No. 331 de 367
\n\u201cPor la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones\u201d
\nOficinas: Carrera 13 A No. 34 \u2013 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogot\u00e1, D.C.
\nCentro de Orientaci\u00f3n y Radicaci\u00f3n de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 \u2013 72 Edificio 13 35 Locales 110 al 112 Bogot\u00e1, D.C. C\u00f3digo Postal 110311156 Nit.: 900.467.239-2 L\u00ednea de Orientaci\u00f3n y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 \/ 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111 www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
\nP\u00e1gina 331 de 367 de desarrollo territorial vigentes definidas por las Autoridades competentes en el territorio.
\n1.6.3.<\/strong>Entrega del dise\u00f1o y cronograma de las barreras ac\u00fasticas laterales a las pistas
\npropuestas para la presente modificaci\u00f3n, con las siguientes especificaciones
\nm\u00ednimas: (i) Una reducci\u00f3n aproximada de -11 dB a una distancia de 20 metros y
\nun coeficiente de p\u00e9rdida por transmisi\u00f3n de m\u00ednimo -17 dB, haciendo \u00e9nfasis en
\nla reducci\u00f3n de los tercios de octava con mayores componentes energ\u00e9ticos, los
\ncuales van desde los 10 Hz hasta los 16.000 Hz. (ii) P\u00e9rdida por inserci\u00f3n de una
\nbarrera al aire libre de 11 dB (20 metros al exterior), cuyas dimensiones m\u00ednimas,
\ndeben ser las siguientes: Altura 8 m y Grosor 0,8 m.<\/p>\n
\nUna vez se d\u00e9 cumplimiento a satisfacci\u00f3n de los requerimientos y obligaciones<\/strong>
\nestablecidas en la Fase I, la Aerocivil podr\u00e1 entrar en una segunda Fase Operativa,<\/strong> en la que se autoriza la implementaci\u00f3n de medidas ambientales para el manejo de los impactos generados en las franjas horarias de 05:00 a 05:59 por la pista norte y de 22:00 a 22:59 por la pista sur.<\/p>\n
\nUna vez se d\u00e9 cumplimiento a satisfacci\u00f3n de los requerimientos y obligaciones
\nestablecidas en la Fase II, la Aerocivil podr\u00e1 entrar en una segunda y \u00faltima Fase Operativa, en la que se autorizan la implementaci\u00f3n<\/strong> de medidas de manejo ambiental para el manejo de los impactos generados en las franjas horarias de 05:00 a 05:59 por las dos pistas y de 22:00 a 23:59 por la pista sur<\/strong>:<\/p>\n